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Habrá facilidades de pago para Internet y no se podrá subir el arriendo; estos son los 20 puntos de la Ley de Alivio Financiero.

La Ley de Alivios Financieros, que ya está en vigencia, ordena a los proveedores de Internet y de telefonía móvil implementar medidas de remediación para sus clientes por los problemas de conexión ocasionados por los cortes de luz

Al menos, 20 beneficios contiene la Ley de Alivios Financieros, enviada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea el 5 de diciembre de 2024, que pretende hacer frente a los efectos de la crisis eléctrica que ha llevado a Ecuador a vivir prolongados cortes de luz.

La norma ya entró en vigencia al publicarse este 9 de diciembre de 2024 en el Registro Oficial, ya que el presidente Daniel Noboa no vetó el texto que fue modificado y aprobado por la Asamblea.

La Ley establece alivios tributarios e, incluso, en el pago de créditos hipotecarios reestructurados y refinanciados del Banco del IESS (Biess). Llama la atención que la Ley también incluyó condonación de intereses para los valores generados por responsabilidades determinadas por la Contraloría General del Estado.

A continuación los principales puntos de la norma: 

Créditos hipotecarios

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) otorgará un período de gracia de tres meses (90 días) a quienes tengan créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.

David Castellanos , docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, explica que se trata de un beneficio adicional para las personas o clientes que están al día en el pago de sus créditos reestructurados y refinanciados. Y precisa que no aplica para quienes están atrasados en estos pagos. 

Además, sugiere a los clientes pensar bien si aceptar este nuevo beneficio solo si de verdad tienen dificultades, pues si bien se aplaza el pago del capital, los intereses sí se cobran. Y se debe considerar que esas cuotas se trasladan al final del crédito, es decir, se alarga el pago de intereses del crédito mismo. «Quien no necesita los tres meses de gracia puede estar generando una carga a futuro», dice Castellanos». 

Es más, la propia ley especifica lo siguiente:

Durante esos tres meses de gracia, los clientes solo deberán pagar el valor correspondiente a seguros de los créditos. En cambio, los intereses ordinarios de esos tres meses se distribuirán entre las cuotas pendientes de pago. No habrá cobro de interés por mora ni gastos de cobranza o costos legales.

Empresas móviles

La Ley establece que los proveedores de Internet y de telefonía móvil implementarán medidas de remediación para sus usuarios ante los problemas de conexión ocasionados por los cortes de luz. 

Además, la norma dispone que las empresas otorguen facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la crisis eléctrica producto del estiaje.

 

Arriendos

Mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, la Ley suspende las cláusulas de incremento automático del canon de arriendo en la renovación de contratos. Es decir, si su contrato vence, no podrá subir el canon de arrendamiento para la renovación del contrato mientras dure la emergencia.

La suspensión aplicará, de igual manera, a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.

Esta disposición aplicará para contratos entre privados e, inclusive, para contratos de arrendamiento de privados con el Estado.

Seguro de desempleo

La Ley trae cambios para acelerar la entrega de los beneficios del seguro de desempleo que entrega el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los afiliados que han perdido su empleo y que resumimos en el siguiente cuadro:

Cambios temporales en el seguro de desempleo

 

Deudas en banca y cooperativas

En cuanto a las deudas bancarias y en cooperativas, la Ley establece que las entidades «podrán» establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. Es decir, la ley no obliga a las entidades a otorgar alivios, sino que los deja a su consideración.

Además, la Ley precisa que los programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.

Crédito tributario para el empleador que no despida gente

Los empleadores que no hayan desvinculado a sus trabajadores en octubre, noviembre y diciembre gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024, que servirá para compensar el pago del Impuesto a la Renta.

El valor a compensar corresponde a un porcentaje del 5% al 10% del aporte patronal a la seguridad social de los meses de octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo a la siguiente tabla:

La Ley no especifica claramente sobre qué valor aplica el beneficio, pero la tributarista Nicole Saltos dice que «se entendería que es sobre el valor de todas las remuneraciones de la empresa».

INFORMACIÓN TOMADA DE DIARIO LA PRIMICIAS 

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